Convenio Matrícula de aceptación recíproca Nacional
FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE ARQUITECTOS
Sección Argentina de la Unión Internacional de Arquitectos
Sección Nacional de la Federación Panamericana de Asociaciones de Arquitectos
Entre las Entidades de Ley, de las Provincias de Córdoba, Santiago del Estero, San Juan, Tucumán, Santa Fe, Mendoza, Jujuy, Río Negro, Salta, Neuquén, La Rioja, Entre Ríos, Catamarca, Corrientes y la Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representadas en este acto por los funcionarios legitimados a suscribirlos de cada una de las jurisdicciones citadas, se celebra el presente CONVENIO NACIONAL DE ACEPTACIÓN RECÍPROCA DE MATRICULAS para actuar en el ámbito provincial y federal sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: El presente “CONVENIO NACIONAL DE ACEPTACIÓN RECÍPROCA DE MATRICULAS” tiene por objeto autorizar el ejercicio profesional de los Arquitectos matriculado en la respectiva jurisdicción Provincial de origen para ejercer válidamente en las otras provincias o jurisdicciones, sin necesidad de matricularse en la Entidad de destino donde desarrolle su tarea profesional.
SEGUNDO: A los fines de posibilitar la gestión de los matriculados en cada jurisdicción, las mismas se comprometen a compatibilizar sus sistemas de registro de matrícula. A tal fin y en conformidad a sus respectivas Leyes las Entidades exigirán como requisitos mínimos de matriculación:
a) Presentar título oficial original de Universidad Pública, Privada o equivalente, certificado por el Ministerio de Educación de la Nación, con las debidas legalizaciones.
b) Exhibir documento nacional de identidad y entregar fotocopia de la/s hoja/s donde consten datos de identidad y el domicilio electoral nacional.
c) Cumplimentar el pago de aportes y contribuciones institucionales, previsionales y asistenciales, establecidos en sus respectivas normas y leyes.
TERCERO: El Arquitecto que se acoja al presente Convenio deberá presentar ante la Entidad de Destino:
a) Certificado de Matriculación vigente y libre de sanciones disciplinarias, administrativas o éticas que no impidan la labor profesional, otorgado por la Entidad de Origen;
b) Certificación de encontrarse al día con el pago de todo aporte y contribución que correspondiere en la Entidad de Origen.
CUARTO: Los Arquitectos a partir del día de la fecha de la firma de este acuerdo, deberán matricularse en la Entidad que corresponda a su domicilio electoral. Si se registrara un cambio de domicilio posterior, deberán matricularse en la jurisdicción de su nuevo domicilio. Los Arquitectos que al momento de la firma del Convenio estén matriculados en varias Entidades y que quieran acogerse al presente convenio deberán mantener la matriculación en la Entidad donde se registre el domicilio electoral.
QUINTO: Los Arquitectos se obligan a cumplir los compromisos administrativos, del ejercicio profesional y habilitación, éticas y previsionales así como cualquier otra disposición legal que reglamente el ejercicio profesional en la Entidad de Destino y de los convenios de reciprocidad que con la entidad de origen dan tener, las que declara conocer y aceptar comprometiéndose a respetarlas. En caso de incurrir en faltas y/o infracciones, la instrucción de la causa se hará en la jurisdicción donde las mismas ocurrieren.
SEXTO: En materia de responsabilidad profesional, los Arquitectos quedarán sujetos a la competencia, fueros y jurisdicciones de aplicación de la Entidad de Destino, lugar de ejecución de su tarea profesional.
SÉPTIMO: En caso de que un profesional cometa transgresiones éticas o disciplinarias será juzgado por el tribunal con competencia en la jurisdicción donde se cometió la trasgresión. La Entidad competente y legitimada, en caso de aplicar sanciones, deberá comunicar dentro de las 48 horas, contadas a partir de la respectiva sanción, a las Entidades adheridas y de modo fehaciente, en el marco del sistema de Reciprocidad, la sentencia, quienes deberán registrar los antecedentes y cumplir con los imperativos legales que correspondan.
OCTAVO: En caso de renuncia o cancelación de la Matrícula o suspensión voluntaria en la habilitación para el ejercicio profesional que deberá formalizarse en la jurisdicción de Origen; ésta deberá comunicar dentro de las 48hs. de producido, a las Entidades Adheridas, en forma fehaciente y sus efectos tendrán aplicación obligatoria y simultánea.
NOVENO: Las Entidades signatarias exigirán a los Arquitectos que se acojan al régimen establecido en el presente, el pago anticipado de la Matrícula o Habilitación Anual en la Entidad de origen, cuyo importe y actualización serán los que fije cada Entidad.
DÉCIMO: La Entidad de Destino otorgará al Arquitecto una Certificación y/o carnet o documento habilitante.
DÉCIMO PRIMERO: La Matrícula Interprovincial tendrá vigencia por 1 (un) año y caducará automáticamente, la renovación se realizará conforme a lo establecido en el presente. La Entidad de Destino, podrá informar de tal situación, a la Caja de Previsión de su jurisdicción. La baja correspondiente será responsabilidad exclusiva del matriculado.
DÉCIMO SEGUNDO: Las Entidades signatarias, se obligan a brindar la más amplia información, expedir certificaciones, constancias y todas las gestiones y/o trámites que se acuerden dentro del marco del presente Convenio.
DÉCIMO TERCERO: Los matriculados en las Entidades no firmantes de este convenio deberán pagar en concepto de HABILITACIÓN DIFERENCIAL a la Entidad de Destino un importe igual al que establece la Entidad de Origen.
DÉCIMO CUARTO: Este Convenio se rige, asimismo, por la Reglamentación que, corno ANEXO ÚNICO, forma parte del mismo.
DÉCIMO QUINTO:El presente Convenio entrará en vigencia a los treinta días de la firma del presente convenio por período de dos (2) años, y a partir de esta última se renovará automáticamente, por períodos de dos (2) años, siempre que las partes no lo denuncien fehacientemente con treinta (30) días de anticipación a su vencimiento.
DÉCIMO SEXTO: Las entidades que no han suscripto el presente convenio, pueden adherirse al mismo con posterioridad, legitimadas conforme sus respectivas disposiciones legales para el otorgamiento de las matrículas para el ejercicio profesional de la arquitectura en sus jurisdicciones, notificando a los signatarias del presente en forma fehaciente y al domicilio legal de las respectivas entidades firmantes consignadas al pie de la presente.
DECIMO SÉPTIMO: En prueba de conformidad de lo acordado, los representantes de los Colegios que suscriben, reafirman y declaran que el contenido del presente reafirma la autonomía provincial, el sistema federal y el reconocimiento a las regiones que establece la Constitución Nacional reformada en 1994. A tal efecto, los representantes de la Entidades firman el 3 de Marzo de 2006, en la sede del Colegio de Arquitectos del Neuquén.
Documento original completo en el sig. enlace: https://issuu.com/home/docs/60491_6102010_convenio_de_matricula/edit/links#
ANEXO ÚNICO – REGLAMENTACIÓN
CONVENIO MATRÍCULA DE ACEPTACIÓN RECÍPROCA NACIONAL
ARTÍCULO 1°: La Entidad de Origen otorgará al profesional que lo solicite un Certificado de Matriculación vigente, que tendrá una validez de treinta (30) días, suscripto por sus autoridades, y en el que constará como mínimo:
1. Apellido y nombre del profesional.
2. Domicilio real.
3. Número de Matrícula profesional.
4. Certificación de encontrarse vigente su matriculación y no estar inhabilitado por sanciones disciplinarias, éticas o administrativas.
5. Certificación de encontrarse al día con los aportes de Ley (matrícula anual, cuota de ejercicio profesional).
ARTÍCULO 2°: Dentro de los quince (15) días de renovadas sus autoridades, las Entidades informan a las otras ENTIDADES FIRMANTES las personas autorizadas a firmar la referida Certificación.
ARTÍCULO 3°: La Entidad de Destino, para habilitar al profesional matriculado en la Entidad de Origen, le exigirá:
1. Certificación del artículo 1° de esta Reglamentación.
2. Documento de identidad.
3. La fijación de domicilio especial en la jurisdicción de destino.
ARTÍCULO 4°: La Entidad de Destino impondrá al profesional que solicita su habilitación la Legislación y Reglamentos vigentes en su jurisdicción. Los Arquitectos suscribirán una Declaración Jurada, por la que se someterán a la Jurisdicción del Colegio de Destino, en todo lo referente a disposiciones administrativas, de ejercicio profesional y éticas. En caso de infracciones la instrucción de la causa se hará en la jurisdicción donde las mismas ocurrieren.
ARTÍCULO 5°: La Entidad de Destino exceptuará al profesional que solicita su habilitación del pago de la Matrícula Anual, como así también de requisitos exigidos al inscribirse en su Entidad de Origen y que no formen parte del presente Convenio y Reglamento.
ARTÍCULO 6°: El profesional “HABILITADO” no podrá en la Entidad de Destino:
1. Elegir autoridades de la Entidad.
2. Integrar Asambleas.
3. Participar en listas para integrar cuerpos orgánicos.
ARTÍCULO 7°: Las Entidades Signatarias abrirán un Registro de Habilitados, en el que se indicará el Número de Matrícula de la Entidad de destino, precedido por la sigla “MIP” (Matrícula Interprovincial) y la identificación de la Entidad de origen. Esta identificación se repetirá en la Certificación y o camét que expida la Entidad de Destino.
ARTÍCULO 8°: Los Certificados de Matriculación vigente, detallados en el artículo 1°, serán numerados por la Entidad otorgante y confeccionados por triplicado, siendo el Original para el profesional solicitante, el Duplicado enviado inmediatamente a la Entidad de Destino y el Triplicado archivado por la Entidad de Origen.
ARTÍCULO 9°: El profesional pagará en la Entidad de Destino los aportes correspondientes para la tramitación y registro de expedientes.
ARTÍCULO 10°: Las entidades se comprometen, durante la vigencia del convenio, a estudiar la equiparación de los importes de matriculación y habilitación.
Constituyendo domicilio cada una de ellas en sus respectivas sedes centrales que figuran en el Anexo 1
En la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro, con fecha 04 de marzo de 2011, se firman dos ejemplares.
En Nuevo Cuyo y NOA, todas las provincias están comprendidas dentro de este Convenio. También lo están casi todas las regiones uniprovinciales: Córdoba, Santa Fe y C.A.B.A.
En el NEA las provincias que suscriben al Convenio de Matrícula Recíproca son Entre Ríos y Corrientes. En tanto, en el Sur, Neuquén y Río Negro también están adheridas.
Mas informacion enel siguiente enlace: http://www.fadea.org.ar/noticias/noticias-nacionales/mapa-de-situacion-de-la-matricula-reciproca
ENLACES RELEVANTES
- FADEA
- Colegio de arquitectos de Tucumán
- Colegio de Arquitectos de San Juan
- CAMARCO Cámara Argentina de la Construcción